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El Ministerio del Medio Ambiente del Perú (página 2)




Enviado por Rommel



Partes: 1, 2

 También hay barrios pobres construidos sobre
terrenos ilegalmente ocupados -contraviniendo las normas de
seguridad y
calidad
ambiental- o cerca de ríos contaminados y que a corto
tiempo se
destruyen por deslizamientos de tierras o por inundaciones
producidas por fuertes lluvias.

 El trabajo de
muchos obreros en fábricas e industrias se
desarrolla en condiciones inadecuadas, sin suficiente iluminación, ventilación,
protección contra el ruido, el
polvo y las sustancias químicas tóxicas.

 Y qué decir de la contaminación ambiental que producen las
unidades móviles obsoletas que circulan a vista y
paciencia de las autoridades, o la
contaminación de suelos y
ríos que originan los centros mineros y
metalúrgicos en las diversas regiones del país.

La labor del Ministerio de Medio  Ambiente
posiblemente será abundante, compleja y persistente al
abordar los problemas de
erosión
y desertificación, deforestación de lomas, bosques secos y de
matorrales, el inadecuado aprovechamiento de los recursos
naturales, la contaminación de las cuencas
hidrológicas, la sobre-explotación de
acuíferos en las zonas semi desérticas, el mal
manejo del agua y las
actividades mineras con tecnologías sucias.

MISION

El Ministerio del Ambiente tiene como misión la
conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y
asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético
de los recursos
naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al
desarrollo
integral social, económico y cultural de la persona humana,
en permanentemente armonía con su entorno, y asegurar las
presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la
vida.

VISION

Ejercer un liderazgo en
la toma de
decisiones relacionadas con la construcción de equidad social
de la gestión
ambiental, mediante la consolidación de una política de desarrollo
sostenible y alianzas estratégicas con actores
sociales e institucionales en diferentes escenarios de gestión
intersectorial y territorial.

FUNCIONES

Son funciones
generales del ministerio del medio
ambiente:

* Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional del ambiente
aplicable a todos los niveles de gobierno.

* Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales,
realizando funciones de fiscalización supervisión, evaluación
y control, asi como
ejercer la potestad sancionadora en materia de su
competencia y
dirigir el régimen de fiscalización y control
ambiental y el régimen de incentivos
previsto por la Ley
28611, Ley general del ambiente.

*Coordinar la implementación de la política
nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y
los gobiernos locales.

*Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y
locales para el adecuado cumplimiento de las funciones
transferidas en el marco de las descentralizaciones.

FUNCIONES TECNICO NORMATIVAS:

  • Aprobar las disposiciones normativas de su competencia

  • Promover y suscribir convenios de colaboración
    interinstitucional a nivel nacional e internacional, de
    acuerdo a ley.

  • Formular y aprobar planes, programadas y proyectos en el
    ámbito de su sector

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

  • Formular y aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y
    evaluar el plan nacional de Acción ambiental y la
    agenda Nacional de Acción ambiental.

  • Dirigir el Sistema Nacional de Gestión
    Ambiental

  • Elaborar los Estándares de calidad Ambiental (ECA)
    y Limites máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con
    los planes respectivos. Deben contar con la opinión
    del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto
    supremo.

  • Aprobar Lineamientos, las metodologías, los
    procesos y los planes para la aplicación de los
    Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites
    Máximos Permisibles(LMP) en los diversos niveles de
    gobierno

  • Dirigir el sistema Nacional de Evaluación de
    Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de información
    Ambiental

  • Supervisar el funcionamiento de los organismos
    públicos adscritos al sector de los objetivos de la
    política nacional ambiental.

ORGANIZACION

Estructura Orgánica del Ministerio del Medio
Ambiente

La estructura
orgánica del Ministerio del Ambiente es la siguiente:

1. ALTA DIRECCIÓN

1.1 Despacho Ministerial

El Ministro, como titular del sector y de su respectivo pliego
presupuestal, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir el proceso de
planeamiento
estratégico sectorial y determinar los objetivos
sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles
de gobierno, en el marco del Sistema Nacional
de Planeamiento
Estratégico, así como aprobar los planes de
actuación y asignar los recursos necesarios para su
ejecución, dentro de los límites de
las asignaciones presupuestarias correspondientes.

b) Dirigir y supervisar las acciones de
los organismos públicos bajo su competencia.

c) Determinar y, en su caso, proponer la
organización interna del Ministerio, de acuerdo con
las competencias que
le atribuye esta ley.

d) Aprobar, dirigir y evaluar las políticas
y los planes de gestión del Ministerio y ejercer el
control sobre la gestión.

e) Designar y remover a los titulares de los cargos de
confianza del Ministerio, de los organismos públicos
adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha
competencia no está expresamente atribuida al Consejo de
Ministros, a otra autoridad o al
Presidente de la
República y elevar a éste las propuestas de
nombramiento cuando corresponde.

f) Mantener las relaciones con los gobiernos regionales y
locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de
las competencias atribuidas a su sector.

g) Refrendar los actos presidenciales que corresponden a su
sector.

h) Las demás que la Constitución Política del
Perú, las leyes y el
Presidente de la República le asignen.

1.2 Funciones del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales

El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar la política y estrategia
nacional de gestión integrada de recursos naturales y
supervisar su implementación.

b) Diseñar la política y estrategia nacional de
gestión integrada de las áreas naturales protegidas
por el Estado y
supervisar su implementación.

c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad
biológica del Perú y su desarrollo
estratégico, así como supervisar su
implementación.

d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al
cambio
climático y las medidas de adaptación y
mitigación, así como supervisar su
implementación.

e) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra
la desertificación y la sequía, así como
supervisar su implementación en coordinación con los sectores
competentes.

f) Expedir las resoluciones viceministeriales que le competen,
así como coordinar la elaboración y el cumplimiento
de la normatividad ambiental, en el ámbito de su
competencia.

g) Elaborar el inventario y
establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la
provisión de los servicios
ambientales, así como promover el financiamiento, el pago y la supervisión de
los mismos.

h) Las demás que señala la ley o le delega el
Ministro.

1.3 Funciones del Viceministerio de Gestión
Ambiental

El Viceministerio de Gestión Ambiental tiene las
siguientes funciones:

a) Diseñar y coordinar la política, el plan y la
estrategia de gestión ambiental, así como
supervisar su implementación.

b) Expedir resoluciones viceministeriales, así como
coordinar la elaboración y el cumplimiento de la
normatividad ambiental, en el ámbito de su
competencia.

c) Elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
respectivos, que deben contar con la opinión del sector
correspondiente y ser aprobados por decreto supremo.

d) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los
procesos y los
planes para la aplicación de los Estándares de
Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos
Permisibles (LMP), que deben ser aplicados por las entidades
públicas en el ámbito de sus competencias.

e) Promover y difundir tecnologías ambientales
innovadoras, desarrollar capacidades y fomentar las ciencias
ambientales.

f) Coordinar, fomentar y promover la educación, la
cultura y la
ciudadanía ambiental.

g) Diseñar, aprobar y supervisar la aplicación
de los instrumentos de prevención, de control y de
rehabilitación ambiental relacionados con los residuos
sólidos y peligrosos, el control y reuso de los
efluentes líquidos, la calidad del aire, las
sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento, con el
objetivo de
garantizar una óptima calidad ambiental.

h) Dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

i) Coordinar, preparar y difundir los informes sobre
la situación del ambiente.

j) Coordinar el manejo de los asuntos socio-ambientales con
los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con la Ley Nº
27783, Ley de Bases de la Descentralización y demás normas
relacionadas.

k) Las demás que señala la ley o le delega el
Ministro.

1.4 Tribunal de Solución de Controversias
Ambientales

  • a) El Tribunal de Solución de Controversias
    Ambientales es el órgano encargado de resolver los
    conflictos de competencia en materia ambiental y la
    última instancia administrativa respecto de los
    procedimientos administrativos que se precisan en el
    reglamento de la presente ley. Asimismo, es competente para
    resolver conflictos en materia ambiental a través de
    la conciliación u otros mecanismos de solución
    de controversias extrajudiciales, constituyéndose en
    la instancia previa extrajudicial de carácter
    obligatorio antes de iniciar una acción judicial en
    materia ambiental.

  • b) Las funciones y la organización del
    Tribunal de Solución de Controversias Ambientales se
    rigen por lo establecido en la Ley Nº 28245, Ley Marco
    del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas
    pertinentes.

1.5 Comisión Multisectorial Ambiental

La Comisión Multisectorial Ambiental es el
órgano encargado de coordinar y concertar a nivel
técnico los asuntos de carácter ambiental entre los sectores. Su
composición y sus funciones se rigen por las disposiciones
aplicables a la Comisión Ambiental Transectorial, regulada
por la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión
Ambiental y demás normas pertinentes.

1.6 Comisión Consultiva Ambiental

La Comisión Consultiva Ambiental es un órgano de
carácter permanente del Ministerio del Ambiente. Su
función
es promover el diálogo y
la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la
sociedad. Su
conformación, forma de designación y número
de miembros, así como su funcionamiento, son establecidos
por el reglamento correspondiente

2. GABINETES: La Alta Dirección cuenta con un gabinete de
asesoramiento especializado

para la conducción estratégica de las
políticas a su cargo y uno para la coordinación con
el Poder
Legislativo.

3. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. Oficina
General de Auditoría
Interna.

4. ÓRGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA

4.1 Oficina General
de Planeamiento Estratégico e Información

4.2 Oficina General de Coordinación Regional y Asuntos
Socioambientales

4.3 Oficina General de Asesoría Jurídica

4.4 Oficina General de Administración

4.5 Oficina General de Negociación y Cooperación
Internacional

5. ÓRGANOS DE LÍNEA

5.1 Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales:

1. Dirección General de Diversidad Biológica y
Recursos Marino Costeros

2. Dirección General de Patrimonio
Forestal y de Fauna

3. Dirección General Cambio Climático

4. Dirección General de Ordenamiento Ambiental
Territorial y Suelos

5.2 Viceministerio de Gestión Ambiental:

1. Dirección General de Políticas, Normatividad
y Valoración Ambientales

2. Dirección General de Instrumentos de
Gestión

3. Dirección General Ciencia,
Tecnología
e Innovación Ambiental

4. Dirección General Educación, Cultura y
Ciudadanía Ambientales

5. Dirección General de Calidad Ambiental

6. ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR AMBIENTE:

6.1. Servicio
Nacional de Meteorología e Hidrología del
Perú – SENAMHI

Adscríbase el Servicio Nacional de Meteorología
e Hidrología del Perú – SENAMHI, como organismo
público ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que
se regirá por su norma de creación y otras
complementarias.

6.2. Instituto Geofísico del Perú

Adscríbase el Instituto Geofísico del
Perú – IGP, como organismo público ejecutor, al
Ministerio del Ambiente, el mismo que se regirá por su
norma de creación y otras complementarias.

6.3. Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental

Créase el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo
público técnico especializado, con
personería jurídica de derecho
público interno, constituyéndose en pliego
presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de
la fiscalización, la supervisión, el control y la
sanción en materia ambiental que corresponde.

Sus funciones básicas serán las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la aplicación del
régimen común de fiscalización y control
ambiental y el régimen de incentivos previstos en la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, así como
fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas
actividades que le correspondan por Ley.

b) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus
competencias, aplicando las sanciones de amonestación,
multa, comiso, inmovilización, clausura o
suspensión, por las infracciones que sean determinadas y
de acuerdo al procedimiento que
se apruebe para tal efecto, ejerciendo su potestad de
ejecución coactiva, en los casos que corresponda.

c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización
ambiental, así como elaborar el informe de
resultados de aplicación del mismo.

d) Realizar acciones de fiscalización ambiental en el
ámbito de su competencia.

e) Supervisar que las entidades competentes cumplan con las
funciones de fiscalización establecidas por la
legislación vigente.

f) Emitir opinión técnica sobre los casos de
infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción
penal por la comisión de los delitos
tipificados en la legislación pertinente.

g) Informar al Ministerio Público de aquellos hechos de
naturaleza
penal que conozca en el ejercicio de su función.

6.4. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado

Créase el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado, como organismo público
técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno,
constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al
Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se
constituye en su autoridad técnico-normativa.

Sus funciones básicas son las siguientes:

a) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SINANPE) y asegurar su funcionamiento
como sistema unitario.

b) Aprobar las normas y establecer los criterios
técnicos y administrativos, así como los procedimientos
para el establecimiento y gestión de las Áreas
Naturales Protegidas.

c) Orientar y apoyar la gestión de las áreas
naturales protegidas cuya administración está a cargo de los
gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios
reconocidos como áreas de conservación privada.

d) Establecer los mecanismos de fiscalización y control
y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes;
y ejercer la potestad sancionadora en los casos de
incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación,
multa, comiso, inmovilización, clausura o
suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe
para tal efecto.

e) Asegurar la coordinación interinstitucional entre
las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y
los gobiernos locales que actúan, intervienen o
participan, directa o indirectamente, en la gestión de las
áreas naturales protegidas.

f) Emitir opinión previa vinculante a la
autorización de actividades orientadas al aprovechamiento
de recursos naturales o a la habilitación de
infraestructura en el caso de las áreas naturales
protegidas de administración nacional.

g) Emitir opinión sobre los proyectos
normativos referidos a instrumentos de gestión ambiental,
considerando las necesidades y objetivos de las áreas
naturales protegidas.

BIBLIOGRAFIA

  • Normas Legales Diario Oficial El Peruano
    :
    http://www.elperuano.com.pe

  • Ley de Creación, Organización y funciones
    del Ministerio del Ambiente:

    http://www.pucp.edu.pe/idea/docs/minam.pdf

  • www.google.com.pe

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Autor:

Rommel

Partes: 1, 2
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